top of page

Promover la salud del niño: meta y compromiso

Capítulo Primero
Del Grupo en general

Estatutos del Colegio de Pediatría de Jalisco
07 de Julio del 2020

           

 

CAPÍTULO PRIMERO

Del Colegio de Pediatría

Artículo 1º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C. (en lo sucesivo se referirá como el Colegio) es una asociación civil, sin fines de lucro, científica, académica y cultural, integrada por médicos pediatras, médicos especialistas afines en Pediatría, residentes de Pediatría y profesionales de la salud dedicados a la atención de niños.

Artículo 2º. La sede del Colegio es la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Su domicilio social es el de la Asociación Médica de Jalisco. Colegio Médico A.C. (AMJ), Sierra Nevada No. 910, Colonia Independencia, Sector Libertad, C.P. 44340, Guadalajara, Jalisco, México, además podrá tener un domicilio alterno designado por el presidente en funciones.

Artículo 3º. Forma parte integral de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A.C, así como de la Federación de Pediatría del Centro Occidente de México A.C.(FEPECOME) y de la Confederación Nacional de Pediatría de México A.C. (CONAPEME)

Artículo 4º. El lema y el emblema son los símbolos de identidad del Colegio de Pediatría de Jalisco A.C.

El lema del Colegio es “La salud del niño, meta y compromiso”

El emblema constituido por la silueta estilizada de un niño con los brazos en alto, en color claro, destacándose sobre la silueta, en color oscuro de dos adultos, un hombre y una mujer, unidos por el hombro. El emblema del Colegio puede ser utilizado por los diferentes Grupos y Capítulos que conforman el Colegio en su papelería oficial, colocándolo en el extremo superior izquierdo y el suyo propio en el extremo superior derecho. Considerando los derechos de propiedad; para su uso en cualquier publicidad a que se refiera el logo, deberá solicitarse por escrito mencionando los motivos para su utilización.

 

Artículo 5º. El Colegio como órgano rector es la única asociación en el Estado de Jalisco, facultada para normar a los Grupos y Capítulos del mismo quienes deberán regirse por estos estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

De sus Objetivos

Artículo 6º. Los objetivos del Colegio son:

   a). La actualización médica de sus Socios y la población en general.

   b) Desarrollar actividades de investigación, académicas, culturales, de difusión y asistencia.

   c) Mantener relaciones con las agrupaciones científicas y docentes, nacionales y extranjeras mediante convenios    de colaboración

   d) Gestionar ante las autoridades correspondientes y/o apoyar a las mismas para la expedición de leyes y    disposiciones en beneficio de la niñez jalisciense.

   e) Colaborar con los organismos dedicados a la protección de la infancia.

   f). Realizar labor social con miras a mejorar las condiciones que den bienestar al niño en el estado de Jalisco

   g) Colaborar con el proceso de trabajo del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Asociación Civil (CMCP) para la promoción, gestión y aplicación del examen de certificación o certificación vigente.

   h) Prestar servicio social profesional, acorde a la Ley del ejercicio de profesiones del Estado de Jalisco.

   i) Avalar y reconocer los congresos, cursos, reuniones y eventos científicos que se realicen tanto a nivel estatal como nacional siempre y cuando cubran los requisitos que nos marca la Confederación Nacional de Pediatría de México ( CONAPEME), y el CMCP. En caso de que el tema lo amerite y el profesor no sea de la especialidad en pediatría será avalado para exponer por un Socio activo con certificación vigente.

   j) Sugerir modificaciones al desarrollo de los programas educativos de pregrado y postgrado de Pediatría en las Instituciones Educativas Públicas y Privada

   k) Proponer peritos en Pediatría y especialidades afines a solicitud de las autoridades o por particulares con fines de mediación, arbitraje o juicio.

   l) Denunciar ante las instancias correspondientes las violaciones a las leyes, que regulen el ejercicio profesional de la Pediatría.

CAPÍTULO TECERO

De los Socios

Artículo 7º El Colegio, está integrado por cinco categorías de Socios:

  • Fundadores

  • Activos

  • Afiliados

  • Honorarios

  • Postulantes

Artículo 8º Son Socios Fundadores, los médicos que crearon la Sociedad Jalisciense de Pediatría, hoy Colegio de Pediatría de Jalisco A.C. en noviembre de 1937 y tienen desde 1962 la categoría de Socios Honorarios: Joaquín Baeza Alzaga, Arturo Chávez Hayhoe, Alejandro Ramírez Sánchez, Benito Gutiérrez Romero, Rafael Alcaraz, Alfonso Manuel Castañeda, Alfredo Zepeda Camarena, Juan I. Menchaca, Roberto Ibarra Montoya, Fernando Camarena Kunhardt

Artículo 9º Son Socios Activos los que cumplan con los siguientes requisitos:

   a). Residir, ejercer o haber ejercido en el Estado de Jalisco.

   b). Ser mexicano por nacimiento o naturalización, o siendo extranjero, acreditar la autorización legal para el ejercicio de la profesión en México.

   c) Tener antecedentes de honestidad profesional, a juicio de la Comisión de Admisión.

   d) Tener cédula de la especialidad en Pediatría o sus equivalentes exigibles por Ley en la fecha del registro.

   e) Poseer Diploma universitario en la Especialidad de Pediatría expedido por una Institución reconocida y autorizada por las autoridades correspondientes como formadora profesional de recursos humanos en la especialidad a excepción de los Socios  del Colegio que fueron reconocidos antes del mes de Marzo del año 2001 ( año del convenio de regularización de médicos especialistas que exige el diploma universitario)

   f). Presentar solicitud por escrito, dirigida al Presidente en funciones, con el aval de dos Socios Activos, la cual se acompañará de:

  • Currículum vitae con las copias fotostáticas que lo avalen.

  • Copia fotostática de la Cédulas profesionales Estatal y Federal de Pediatra

  • Copia fotostática del Diploma universitario de Pediatra.

  • Copias fotostáticas de Constancia de Estudios, Distinciones, Cursos de    Postgrado y de trabajos presentados en eventos científicos o publicados.

  • Dos fotografías tamaño credencial a color con fondo blanco.

  • Tener a disposición de la comisión de admisión los originales de documentos entregados en copias, para el caso de ser solicitados por la misma para cualquier aclaración.

   g) Presentar para su ingreso un trabajo científico o una revisión bibliográfica de temas pediátricos, que se expondrá previo aval de la Comisión Técnico Científica en una sesión extraordinaria que organice exprofeso el Colegio.

   h) La Comisión de Admisión del Colegio será la encargada, en acuerdo con el presidente en funciones de aceptar al solicitante que cumpla con los requisitos establecidos y deberá ser avalada por la asamblea.

   i) Cubrir la cuota de ingreso.

Artículo 10º. Son Socios Afiliados los que cumplan los siguientes requisitos:

Aquellas personas físicas o morales que sin ser especialistas en pediatría llevan a cabo actividades coincidentes con los objetivos del Colegio expuestos en el Capítulo Segundo de estos Estatutos

Artículo 11º. Serán Socios Honorarios las personas físicas o morales que, en reconocimiento a sus méritos en relación al objetivo general del Colegio, sean designadas a propuesta de la Mesa Directiva como tales por la Asamblea General.

Artículo 12º. Son Socios Postulantes los que cumplan los siguientes requisitos.

a) Ser médicos Residentes de último año de la especialidad de Pediatría de Jalisco.

b) Ser aceptado por la Comisión de Admisión del Colegio.

CAPÍTULO CUARTO

De los derechos y obligaciones de los Socios

Artículo 13º. Son Derechos de los Socios Fundadores:

   a). Conocer los asuntos del Colegio.

   b) Participar en las discusiones con voz, pero no con voto

   c) Recibir una constancia que los acredite como Socios con la categoría correspondiente

   d) Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que los grupos y capítulos del Colegio organicen.

   e) Poder ser beneficiario de las becas que el Colegio otorgue.

   f) Pueden ser objeto de reconocimientos por parte del Colegio 

   g) Estarán exentos del pago de cuotas obligatorias, pero desempeñarán los cargos y comisiones que el Colegio les señale.

Artículo 14º. Son derechos de los Socios Activos:

   a). Conocer de los asuntos del Colegio, discutirlos y votarlos.

   b). Votar y ser votados para los puestos de la Mesa Directiva y para el desempeño de cargos y comisiones que el    Colegio les encomiende.

   c). Participar en los eventos científicos , culturales y sociales que el Colegio y sus  grupos y  capítulos organicen

   d) Ser beneficiario de las becas que el Colegio otorgue.

   e) Proponer nuevos Socios.

   f) Recibir una constancia avalada por el Colegio, con el valor correspondiente de educación médica continua, ya sea en horas o en puntos otorgados, previo trámite ante el CMCP.

   g) Recibir una Constancia anual que lo acredite como Socio Activo.

Artículo 15º. Son derechos de los Socios Afiliados:

   a). Conocer los asuntos del Colegio.

   b) Participar en las discusiones con voz, pero no con voto

   c) Recibir una constancia que los acredite como Socios con la categoría correspondiente

   d) Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que los grupos y capítulos del Colegio organicen.

   e) Poder ser beneficiario de las becas que el Colegio otorgue.

   f)Pueden ser objeto de reconocimientos por parte del Colegio

Artículo 16º. Los Socios Honorarios y los Socios Postulantes tienen los Derechos y Obligaciones de los Socios Fundadores.

Artículo 17º. De las obligaciones de los Socios Activos

   a) Acatar los estatutos del Colegio

   b) Cumplir las disposiciones que se acuerden en las Sesiones de la Mesa Directiva.

   c) Acudir a los eventos y actividades que convoque el Colegio.

   d) Pagar las cuotas ordinarias anuales en los primeros 4 meses del año y las extraordinarias que se acuerden por el Colegio.

   e) Mantener su Certificación vigente por el CMCP.

   f) Contribuir con sus acciones, al mejoramiento del Colegio, fomentando el progreso del mismo por todos los medios que estén a su alcance.

Artículo 18º. Son obligaciones de los Socios Afiliados:

   a) Acatar los estatutos del Colegio

   b) Cumplir las disposiciones que se acuerden en las Sesiones de la Mesa Directiva.

   c) Acudir a los eventos y actividades que convoque el Colegio.

   d) Contribuir con sus acciones, al mejoramiento del Colegio, fomentando el progreso del mismo por todos los medios que estén a su alcance.

   e) Las actividades que desarrolle en conjunto con el Colegio, deberán ser aprobadas por el Presidente en funciones

   f) No utilizará el nombre del Colegio ni sus símbolos sin la autorización por escrito del Presidente en funciones

   g) Pagar las cuotas ordinarias anuales en los primeros 4 meses del año y las extraordinarias que se acuerden por el Colegio.

Artículo 19º. Todos los Socios del Colegio están obligados a:

a). Ejercer con humanismo y eficiencia las actividades relacionadas a la atención de la niñez.

b). Cumplir con todos los apartados de estos Estatutos.

Artículo 20º. El derecho de ser Socio se pierde:

   a). Cuando no se cumpla con las obligaciones señaladas en estos estatutos, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre a los interesados y con sujeción al Reglamento respectivo.

   b). En caso de fallecimiento.

   c) A solicitud por escrito del Socio.

   d) Los Socios que con sus hechos y acciones afecten al Colegio de Pediatría o a sus Socios a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre a los interesados y con sujeción al Reglamento respectivo.

   e) No estar certificado por el CMCP excepto quienes ya no ejerzan la profesión.

   f) Llevar a cabo actos, gestiones, o permitir a tercero acciones que vayan en detrimento de los bienes muebles e inmuebles del Colegio.

 

Artículo 21º. Para su reingreso deberá presentar solicitud por escrito y dar solución a las faltas cometidas.

 

Artículo 22º. EXPULSIÓN DEFINITIVA.

Será motivo de expulsión definitiva y/o demanda civil o denuncia penal  para cualquier socio o directivo del Colegio que incurra en:

  • Daño moral grave al o a alguno de sus miembros.

  • Daño patrimonial grave al .

  • Quebranto a los fondos del en beneficio propio o de sus allegados.

  • No pago de la cuota anual durante cinco años consecutivos

 

 

CAPÍTULO QUINTO

De las Cuotas

Artículo 23º. Los Socios que cumplan puntualmente con su pago anual serán considerados con el estatus de “Vigente”; aquellos que no lo hagan tendrán el estatus de “No vigente”

Artículo 24º. La cuota de inscripción deberá ser fijada, previo estudio financiero de la situación vigente y ser aplicada después de su aprobación por la Asamblea, en una sesión ordinaria o extraordinaria, debiendo ser cubierta por el socio al ser admitido.

Artículo 25º. La cuota ordinaria será fijada de la misma manera que la de inscripción, como se señala en el Artículo 26º y deberá ser cubierta como lo señala el inciso d) del artículo 19º por todos los socios, excepto los socios fundadores, Honorarios, postulantes, Expresidentes del Colegio y los miembros de la Mesa Directiva en funciones.

 

CAPÍTULO SEXTO

De las agrupaciones del Colegio

Artículo 26º.- Se considera Grupo a los socios integrados del área metropolitana y como Capítulo a los socios de los grupos regionalizados fuera de dicha área del Estado de Jalisco y regidos por el Colegio como se refiere en el Artículo 7º.

 

Artículo 27º.- Los grupos son:

  1. Grupo de Pediatría Privada

  2. Grupo Pediátrico Metropolitano

  3. Hospital “Valentín Gómez Farías” del ISSSTE

  4. Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde”

  5. Hospital Civil de Guadalajara “Dr. Juan I. Menchaca”

  6. Hospital General de Zapopan

  7. Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS

  8. Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS

  9. Hospital Dr. Ángel Leaño-Ramón Garibay

  10. Hospital General de Occidente de la Secretaría de Salud

  11. Hospital General Regional No. 180 del IMSS

  12. Hospital General de Zona No. 14 del IMSS

  13. Hospital General Regional No. 45 del IMSS

  14. Hospital General Regional No. 46 del IMSS

  15. Hospital General de Zona No. 89 del IMSS

  16. Hospital General Regional No. 110 del IMSS

  17. Hospital Materno Infantil “Esperanza López Mateos”

  18. Hospitales Militares de Jalisco

  19. Grupo Pediátrico del Sur

 

Los Capítulos  son:

  1. Altos Norte

  2. Altos Sur

  3. La Ciénega

  4. La Costa

  5. La Costa Sur

  6. Sur de Jalisco

  7. Norte

  8. Valles

 

Artículo 28º.- El número de Grupos y Capítulos podrá ser incrementado, previa solicitud signada por el total de los miembros que integran el grupo solicitante, al presidente quien la presentará a la mesa directiva para su aprobación. Con acta por escrito en sesión de Mesa Directiva del Colegio, con asistencia del 80% de los integrantes.

Artículo 29º.- En tanto no cuenten con Vocal que los represente en la Mesa Directiva, se nombrará un Delegado ante el Colegio elegido democráticamente entre ellos, en una sesión extraordinaria convocada para tal fin por dicha agrupación.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Mesa Directiva

Artículo 30º

 El Colegio de Pediatría de Jalisco tiene una Mesa Directiva integrada por:

   a)  Presidente.

        Vicepresidente

        Secretario Honorario Vitalicio.

        Secretario

        Tesorero

        Secretario de Acción Política.

        Un vocal por cada agrupación reconocido, el cual será el presidente en turno de dicho Capítulo o Grupo.

   b)  Los puestos para ser votados son

         Vicepresidente

          Secretario Honorario Vitalicio

          Tesorero

         Vocales

   c) Los puestos que elegirá el Presidente en turno son:

      Secretario

      Secretario de Acción Política

   d) Vocales: Los vocales que formarán parte de la mesa directiva entrante deberán ser electos en la primera quincena de septiembre previo a la fecha de la elección del Vicepresidente y Tesorero. Deberá presentar un acta que avale su elección con un mínimo del 80% de los Socios vigentes de su agrupación.

Artículo 31º. El ejercicio legal de estos directivos será de dos años, excepto el de Secretario Honorario Vitalicio que será hasta el término de su vida. Entendiéndose este bienio hasta el día en que tomen posesión de sus puestos los designados para substituirlos.

Artículo 32º.- Si llegase a quedar vacante alguno de los puestos de Vicepresidente, secretario vitalicio y Tesorero en el transcurso del periodo, deberá elegirse quien lo sustituya en Sesión Extraordinaria y ocupará dicho cargo hasta el término de la mesa directiva en funciones. En el caso de los vocales o presidentes de capítulos, la elección se llevará a cabo por el grupo que representó.

CAPÍTULO OCTAVO

De los requisitos de los candidatos a ocupar los puestos de la Mesa Directiva

Artículo 33º. Requisitos para candidato a vicepresidente:

  1. Ser Pediatra con diploma expedido por universidad o instituciónreconocida por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)

  2. Contar con certificación vigente del CMCP al momento de su candidatura.

  3. Contar con antigüedad mínima de 5 años como miembro activo del Colegio.

  4. Estar al corriente en sus cuotas

  5. Contar con trayectoria en trabajo relacionado a la Pediatría en cuando menos dos delos rubros:

    • Académico

    • Investigación

    • Asistencia

    • Gestión en asistencia pediátrica

  6. No haber incurrido en acciones u omisiones que hayan o estén afectando la vida del Colegio

  7. Ser propuesto por el Presidente del grupo o capítulo al que pertenezca.

  8. Ser o haber sido miembro de una mesa directiva o comisión de la misma.

  9. Los candidatos a Vicepresidente no podrán ser de la misma agrupación que el Presidente y el Vicepresidente en funciones al momento de la elección

 

Artículo 34º. Requisitos para ser Tesorero:

Los mismos que para ser Vicepresidente.

 

Artículo 35º. Requisitos para ser Secretario Vitalicio:

   a) Formar parte del Consejo Consultivo del Colegio de Pediatría.

   b) Ser propuesto por escrito por un mínimo de cinco Miembros del Consejo Consultivo y el Presidente en funciones.

   c) Dicha propuesta se turnará a la Comisión de Honor y Justicia, la cual mediante el análisis de la trayectoria del candidato propuesto y de considerarlo procedente, lo turnará al Presidente del Colegio, quien lo propondrá a consideración de la Asamblea para su aprobación

 

Artículo 36º. Requisitos para ser Vocal:

   a) Cumplir con los requisitos del artículo 11º como Socio Activo.

   b) Ser presidente electo de Su Grupo o Capítulo

 

CAPÍTULO NOVENO

De la elección de la Mesa Directiva

Artículo 37º. La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes apartados:

   a). La convocatoria para la elección del Vicepresidente y Tesorero será publicada por el Presidente en funciones en la primera quincena del mes agosto del año correspondiente a la elección.

   b) Se recibirán propuestas y la documentación con los requisitos completos establecidos para el cargo y dirigidas al presidente del Colegio en funciones, hasta el 31 de agosto del año de la elección, mediante oficio signado por el Vocal del grupo o capítulo que lo propone.

   c) A los candidatos a la Vicepresidencia que cumplan los requisitos se les notificará el resultado de la propuesta por el presidente, con fecha límite al ocho de septiembre del año en curso e informará a la comunidad del Colegio.

   d) La elección se efectuará en la fecha elegida por el Presidente en la segunda quincena de octubre con el número de Socios Activos que asistan a la asamblea y que estén al corriente de sus cuotas.

   e). La elección se llevará a cabo por separado para los puestos de Vicepresidente y tesorero, el Secretario y el Secretario de Acción Política serán nombrados por el Presidente electo.

   f). El voto será emitido en cédula personal secreta.

   g). Escrutadores: La Asamblea elegirá a dos escrutadores que harán el conteo de Socios con derecho a voto, entrega y recolección de las cédulas, conteo de votos de la elección en forma pública y publicación del resultado del conteo al término del mismo.

   h) Los Vocales serán elegidos en la Sesión extraordinaria de su agrupación conforme a lo establecido en el artículo 30º  inciso d).

   i)  El día de las votaciones se recibirán cuotas de actualización hasta las 20:00 horas.

   j) Los Socios se citarán a las 19:00 horas en la fecha establecida para la elección, con la finalidad de que la mesa directiva revise que los miembros que ingresen cumplan con los requisitos para poder votar. A las 21:00 horas, sin margen de tolerancia, se cerrarán las puertas del recinto y se dará inicio a la Sesión Ordinaria.

Artículo 38º. El Vicepresidente electo pasará en forma automática a ser Presidente del bienio inmediato posterior.

Artículo 39º. El Secretario Honorario Vitalicio será electo en su caso por los presentes en la sesión extraordinaria, siguiendo el procedimiento establecido para la elección de Vicepresidente y Tesorero.

   a). El Presidente presentará la proposición de la Comisión de Honor y Justicia a los asistentes a la Sesión que será convocada en forma extraordinaria expresamente para ello.

   b). La votación para la elección se efectuará conforme lo establecido para la elección de vicepresidente.

Artículo 40º. Los integrantes de la Mesa Directiva saliente, no podrán ser electos para el mismo puesto en el período siguiente.

Artículo 41º. La Mesa Directiva entrante, tomará posesión y protesta en el mes de noviembre siguiente en las fechas que acuerden con la mesa directiva saliente. 

Artículo 42º.- Todos los presidentes de los Grupos y Capítulos deberán tomar protesta a la par con la Mesa Directiva del Colegio

CAPÍTULO DÉCIMO

De las Obligaciones de Los integrantes de la Mesa Directiva

Artículo 43º. Obligaciones del Presidente:

   a) Presidir todas las asambleas, sesiones y reuniones de otra índole del Colegio, dirigiendo los debates y cuidando se guarde en ellas el orden debido.

   b). Cuidar el exacto cumplimiento de estos Estatutos.

   c). Planear en coordinación con los demás Miembros de la Mesa Directiva y Comisiones, el Programa General Anual de Actividades.

   d). Convocar a las Sesiones periódicas del Colegio a los miembros de la Mesa Directiva y las Comisiones    respectivas.

   e). Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando sea necesario.

   f). Designar, de acuerdo con los otros miembros de la Mesa Directiva, las Comisiones que fueran necesarias y los Socios que las integren.

   g). Firmar los documentos oficiales y comunicaciones del Colegio.

   h). Autorizar los pagos que se hicieran necesarios.

   i). Representar al Colegio ante las organizaciones a que esté afiliado.

   j). Asistir como Delegado a las asambleas de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C. y a los eventos que requieran la representación del Colegio, pudiendo delegar dicha representación.

   k). Rendir un informe al término de su gestión o antes si lo solicita la Asamblea.

   l). Designar como asesores de las Comisiones a cada uno de los miembros de la Mesa Directiva.

   m). Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de la Secretaria y de los archivos del Colegio, vigilando por que se conserven actualizados y en buen estado y entregarlos bajo relación a quien lo substituya.

   n) Disponer de los recursos económicos, materiales o humanos, solo en aquellas actividades relacionadas con el cumplimiento de su cargo como Presidente

Artículo 44º. Son atribuciones legales del Presidente. :

La firma legal del Colegio de Pediatría recae en el presidente en turno, el cual adquiere el poder general judicial para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, facultades judiciales, facultades laborales, facultades de administración, facultades de dominio, suscripción de títulos de crédito y conferir poderes generales especiales.

PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO

   a) FACULTADES JUDICIALES: Iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar al fuero de domicilio de la Asociación o someterla a otra competencia; ofrecer, rendir pruebas y refutar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aun del juicio de amparo; asistir a remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros  o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por Ley.--    b) FACULTADES LABORALES: Realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el artículo 11 once de la Ley Federal del Trabajo, para que pueda actuar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con las facultades expresadas para todos los efectos previstos en las fracciones I primera, II segunda y III tercera del Articulo 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con los Artículos 756 setecientos cincuenta y seis y 876 ochocientos setenta y seis  del mismo ordenamiento legal, así como las facultades para obligar a la Asociación en sus relaciones laborales, individuales y colectivas con sus trabajadores y empleados y con los sindicatos y organizaciones a los que dichos trabajadores y empleados pertenezcan a fin de que el mencionado apoderado intervenga en la administración de estas relaciones laborales o colectivas, incluyendo facultades expresas para que con ese carácter celebre, firme o modifique contratos individuales o colectivos de trabajo, ante toda clase de autoridades laborales, ya sean federales o locales y en  general ejercitar todas las acciones que correspondan a la poderdante continuando los procedimientos con todas sus instancias hasta la consumación , en la inteligencia de que podrá ejercitarse ante las juntas de conciliación y arbitraje, federales o locales, Secretaria del Trabajo y Previsión Social  y Sindicatos de personas físicas o morales, todo en nombre y representación de la Asociación.----------------------------------------------------

   c) -FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Conservar y acrecentar los negocios y bienes sociales; hacer y recibir pagos, otorgar recibos; dar y recibir en arrendamiento y comodato; constituir fianzas e hipotecas en favor de la Asociación y cancelarlas extinguida la obligación principal.---

   d) -FACULTADES DE DOMINIO: Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones; gravar y obligar los bienes de la Asociación en cualquier forma permitida por la ley; emitir cedulas hipotecarias; dar en fideicomiso; hacer cesión ley adquisición de bienes; de derechos reales y personales, no pudiendo constituir garantías para asegurar adeudos de terceras personas.----------------------------------------

   e) -SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO: Suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9º. Noveno de la ley general de títulos y operaciones de crédito, a nombre de  la Asociación  pudiendo consecuentemente realizar cualquier clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de crédito, compañías aseguradoras, casas de bolsa y en  general con cualquier institución crediticia y en particular abrir y cancelar toda clase de cuentas;  depositar y retirar títulos o fondos, girar, pagar y endosar cheques; depositar y retirar títulos y valores administrativos e ingresar sus rentas; adquirir, suscribir, pagar, endosar acciones, obligaciones y cualquier título, hacer y deshacer todas las operaciones sobre valores; girar, endosar, aceptar, protestar títulos de crédito, no pudiendo suscribir ningún documento que avale adeudos de terceras personas.---------------

   f) -CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES y revocarlos, sustituyéndolos en todo o en parte de su mandato, conservando o no su ejercicio; y en general agotar todos los tramites en aquellos asuntos que sean compatibles con la naturaleza de este mandato, ante personas físicas o morales, Autoridades Administrativas, Judiciales y Laborales, tanto Federales como Estatales y Municipales.

   g) Fortalecer las finanzas del Colegio de manera honesta y transparente a través de una administración confiable y eficiente.--------------------------

   h) Verificar que la documentación de los candidatos a la vicepresidencia del Colegio de Pediatría, esté completa,   en la primera semana del mes de septiembre del año de elección.

   i) Organizar el Congreso Estatal de Pediatría en años nones, cuya sede será aprobada por la Mesa directiva en turno.----------------------------------

   j) Vigilará que los Congresos, Acuerdos, Pactos, etcétera que se organicen por parte del Colegio junto con otras asociaciones e instituciones, se asegure su preeminencia y se establezcan los lineamientos necesarios para que los estados financieros se vean beneficiados al Colegio de Pediatría de Jalisco, con aprobación de la Mesa directiva en turno.--------------------------------------------------------------

Artículo 45º. Son obligaciones del Vicepresidente:

   a). Conocer íntegramente las obligaciones del Presidente.

   b). Concurrir a las sesiones mensuales de la Mesa Directiva.

   c). Sustituir al Presidente en su ausencia temporal, en cuyo caso tendrá las facultades y obligaciones del mismo.

   d). Desempeñar las Comisiones que le sean asignadas por el Presidente.

   e). Participar en las actividades y apoyar en la consolidación de los proyectos de la actual Mesa Directiva y de la que posteriormente será el Activo.

   f). Formar parte como Consultor Asesor, en la Comisión a que lo asigne el Presidente.

   g). En los años nones, ser el Coordinador General del Congreso Estatal de Pediatría. En caso de que se organice con otras instituciones o asociaciones se nombrarán coordinadores especiales para tal fin. Siendo el responsable de la coordinación general del evento.

   h). Acudir con el Presidente a todas las reuniones cuatrimestrales de la Federación de Pediatría Centro-Occidente de México.(FEPECOME)

Artículo 46º. Son obligaciones del Secretario Honorario Vitalicio:

   a) Velar por la buena marcha y superación del Colegio.

   b) Actuar como Consultor de la Directiva o Asamblea.

   c) Estar presente en las sesiones de la Asamblea y las Solemnes que lo requieran.

Artículo 47º. Son obligaciones del Secretario:

   a). Citar a las Sesiones con previo acuerdo del Presidente, oportunamente y por los medios de comunicación que estén a su alcance.

   b). Redactar fielmente las actas de las sesiones y anotarlas en los libros correspondientes.

   c). Asistir a las sesiones mensuales de la Mesa Directiva llevando una relación de los acuerdos.

   d). Cuidar que no falte el material y equipo didáctico, así como el administrativo necesario, para la realización de las sesiones y demás actividades del Colegio.

   e). Llevar un cómputo de la asistencia de Socios y lista actualizada de los mismos, con su domicilio y categoría.

f   ). Llevar al corriente toda la correspondencia.

   g). Acordar periódicamente con el Presidente y darle cuenta de todas las comunicaciones que sean dirigidas al Colegio.

   h). Recibir todas las solicitudes de ingreso de los Aspirantes, cuidando que esté correctamente integrado el expediente y turnarlas a la Comisión de Admisión. Supervisar la digitalización del expediente correspondiente.

   i). Suplir las ausencias del Vicepresidente.

   j). Rendir al final de su gestión un informe pormenorizado de sus labores como funcionario y entregarlo al Presidente, cuando menos con tres semanas de anticipación a la verificación de la Sesión Solemne de entrega de la Mesa Directiva.

   k). Llevar una relación de todos los miembros del Consejo Consultivo.

   l) Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de la Secretaría y de los archivos del Colegio, vigilando porque se conserven actualizados y en buen estado, y entregarlos bajo relación a quién lo substituya.

Artículo 48º. Son obligaciones del Tesorero:

   a) Encargarse en forma conjunta con el Presidente las finanzas del Colegio. 

   b) Llevar los libros de contabilidad del Colegio.

   c) Recaudar todos los fondos que deben ingresar a la tesorería y extender los comprobantes correspondientes. Acorde a los requisitos fiscales actuales.

   d). Cubrir los egresos autorizados con la firma del Presidente, sin cuyo visto bueno no podrá hacer gasto alguno.

   e). Cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales del Colegio.

   f). Presentar el estado de cuenta del Colegio, trimestralmente ante la Mesa Directiva.

   g). Presentar, al concluir su periodo, una relación del movimiento de fondos habidos durante su gestión; misma que se presentará en la Sesión Solemne de Toma de Posesión de la Mesa Directiva entrante.

   h). Entregar a su sucesor y al Presidente entrante el estado financiero del Colegio, lista de donantes fijos, lista actualizada del estado de cuenta de los Socios y cuanto haya estado a su cargo.

 i) Fortalecer las finanzas del Colegio de manera honesta y transparente a través de una administración confiable y eficiente.

Artículo 49º. Son obligaciones de los Vocales:

   a) Representar a su Grupo o Capítulo ante la Mesa Directiva, enlazando las funciones de la Directiva hacia el Grupo o Capítulo y viceversa, fomentando la integración de sus socios y que estén activos mediante el cumplimiento de sus cuotas.

   b. Suplir las faltas temporales del Secretario o Tesorero, según designación del Presidente.

   c) Participar como asesor de la Comisión que le asigne el Presidente, interesándose en su adecuado funcionamiento.

   d) Promover el pago de las cuotas anuales de los miembros de su grupo o capítulo entregando al Tesorero original o copia de los depósitos bancarios.

   e) Informar a los Socios que representa de las actividades, resoluciones, cursos que organice y avale el Colegio de Pediatría.

   f) Promover la certificación o certificación vigente de los Socios de su grupo o capítulo, coadyuvando a integrar la documentación para tal fin y que será entregada al Coordinador de la Comisión de Certificación y Certificación vigente.

Artículo 50º. Son obligaciones del Secretario de Acción Política:

   a) Coordinar y dirigir la gestión política con los diferentes grupos reconocidos a nivel local, nacional e internacional, así como las instancias de gobierno, empresarial, comercial o de las Sociedades y las agrupaciones Pediátricas afines, buscando siempre el logro de los objetivos del Colegio.

   b) Promover, facilitar y fomentar la formación de Sociedades afines.

   c) Informar al Presidente de todas las actividades llevadas a cabo.

   d) Gestionar y/o apoyar ante las autoridades correspondientes la expedición de leyes a favor de la niñez jalisciense del propio Colegio.

Artículo 51º. En caso de fallecimiento o renuncia de cualquiera de los funcionarios de la Mesa Directiva, serán electos por la Asamblea Extraordinaria para cubrir el período faltante, excepto los vocales y coordinadores de capítulos que serán electos por su agrupación. Los nuevos funcionarios durarán en su cargo hasta la terminación del período respectivo.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Del Consejo Consultivo

Artículo 52º.  El Consejo Consultivo está integrado por los ex Presidentes del Colegio de Pediatría de Jalisco.

 

Artículo 53º. El Presidente de la Mesa Directiva convocará al Consejo Consultivo cuando lo considere conveniente y necesario.

Artículo 54º. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar, orientar y apoyar a la Mesa Directiva en la administración del Colegio de Pediatría, a efecto de realizar actividades tendientes a la consecución de los Objetivos del Colegio, así como colaborar con ésta para la realización de gestiones, implementación de programas y planes de trabajo, elaboración y realización de proyectos, apoyo en seminarios, conferencias y reuniones, pudiendo actuar como representantes públicos del Colegio  y realizar todas aquellas actividades con el fin de lograr los objetivos del Colegio.

Artículo 55º. Los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas del Colegio.

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las Comisiones

Artículo 56º. Para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, habrá las siguientes Comisiones permanentes, más las que juzgue convenientes la Mesa Directiva en funciones.

  1. Comisión de Admisión.

  2. Comisión Técnico-Científica.

  3. Comisión de Deportes

  4. Comisión de Vinculación y Difusión

  5. Comisión de Honor y Justicia.

  6. Comisión Sociocultural.

  7. Comisión de Delegados ante la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C.

  8. Comisión de coordinación de capítulos.

  9. Comisión de certificación y Certificación vigente en Pediatría.

  10. Comisión General Académica

 

Artículo 57º. Las Comisiones estarán constituidas por un Coordinador y los colaboradores que se estime conveniente, procurando en general que queden integradas por lo menos por tres Socios de cualquier categoría.

Artículo 58º. Los integrantes de las Comisiones serán nombrados por la Directiva en funciones y durarán en su ejercicio el mismo tiempo que ella.

Artículo 59º. Los coordinadores de las Comisiones deberán rendir al Presidente del Colegio, un informe por escrito de sus actividades, cuando él lo requiera, en cada junta mensual y uno al final de período.

Artículo 60º. Cada Comisión se regirá en sus actividades por el Reglamento respectivo, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Comisión de Admisión le corresponde:

   a). Dictaminar sobre las solicitudes de ingreso de los Socios Aspirantes que le turne el Secretario, realizando cuidadoso análisis del currículum vitae y de los documentos adjuntos; concluyendo sobre su aceptación o rechazo y documentando su juicio en un escrito dirigido al Presidente del Colegio.

   b). Estudiar las proposiciones para Socios Honorarios que le turne la Comisión de Honor y Justicia, extendiendo un informe por escrito con sus recomendaciones en pro o en contra.

   c) Organizar las sesiones que solicite el Presidente en funciones, para el ingreso de nuevos Socios

2. Comisión Técnico-Científica le corresponde:

   a). Colaborar con la Directiva en la elaboración y desarrollo de actividades científicas y de investigación.

   b). Coordinar en unión de la Directiva las actividades en todo evento científico en que el Colegio actúe como promotor y/o participante.

   c). Actuar como organismo oficial del Colegio, encargado de la emisión de juicios técnico-científicos, cuando sea necesario.

   d). Resolver problemas planteados por los propios Socios o por la opinión pública sobre asuntos relacionados con la salud o bienestar de la niñez.

   e). Seleccionar el o los mejores trabajos de investigación merecedores de estímulos o distinciones.

   f) Designará a los integrantes del Jurado Evaluador de trabajos de investigación, considerando a los integrantes del dicho jurado entre personas que cuenten con formación metodológica en investigación médica.

3. Comisión de Deportes le corresponde:

   a) Organizar eventos deportivos para los Socios del Colegio de Pediatría de Jalisco

   b) Promover la práctica del deporte en la población infantil del estado.

4. Comisión de Vinculación y Difusión le corresponde:

   a) La responsabilidad sustancial de mantener comunicación efectiva con los Socios colegiados, con otros colegios, asociaciones e instituciones, así como con la sociedad en general.

   b) Para efectos de los estatutos plasmados referirse al reglamento de esta Comisión donde se presentan los lineamientos para la comunicación interna y con la sociedad. La comunicación y enlace con otros Colegios, Asociaciones e Instituciones debe realizarse a través de la Presidencia o de la Comisión encargada para dicho efecto. 

   c) La comunicación y enlace con otros debe realizarse a través de la Presidencia o de esta comisión.

   d) Será la responsable del manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones existentes y que se encuentren al alcance del manejo diario de la mayoría de los miembros del Colegio.

   e) El Colegio debe contar con una página de internet oficial y única, donde se exponga la información pertinente respecto al Colegio y su estructura, miembros de la mesa directiva, sus actividades, los eventos que realicen y cualquier otra información que tenga pertinencia e importancia para ser comunicada.

   f) La mesa directiva de la administración en turno es la encargada de mantener esta página de internet activa.

5. A la Comisión de Honor y Justicia le corresponde:

   a). Conocer todos los asuntos que ameriten un juicio y la aplicación de sanciones a que se haga merecedor alguno de los Socios conforme a estos reglamentos. Evaluará y considerará todos los autos de cargo, testimonios, careos y defensa, para finalmente propone a la Mesa Directiva su dictamen y recomendaciones, siendo la Asamblea en última instancia la que dictamine.

   b). Evaluar y dictaminar  de acuerdo al reglamento correspondiente, las propuestas que reciba en relación a premios, distinciones, preseas, diplomas, becas, etc., a que los Socios tengan derecho y se hayan hecho acreedores durante el ejercicio de su membresía, comisiones o desempeño profesional, presentando sus dictámenes por escrito a la Mesa Directiva del Colegio.

   c). Rendir dictamen sobre las proposiciones que se le turnen para el nombramiento de Secretario Honorario Vitalicio y Socios Honorarios.

6. La Comisión Sociocultural tiene como funciones:

   a). Organizar las Sesiones Sociales y Culturales del Colegio de acuerdo a la Directiva.

   b) Planear Programas Culturales para transmitirlos por los diferentes medios de comunicación.

   c) Organizar reuniones programadas en las escuelas, para ayudar a elevar el nivel cultural de los padres en áreas de la salud.

   d) Realizará las actividades necesarias para cumplir los propósitos del Colegio.

   e) Mantener contacto permanente con los organismos de protección a la niñez y socioculturales.

7. La Comisión de Delegados ante la Asociación Médica de Jalisco, se integrará con un Socio por cada 10 Socios registrados en esta Asociación y sus atribuciones serán:

   a). Representar al Colegio ante el Consejo de Delegados de la Asociación Médica de Jalisco.

   b). Asumir las atribuciones que le señalen los Estatutos de la Asociación Médica de Jalisco, no pudiendo tomar decisiones que afecten los intereses del Colegio, sin antes consultar con la Directiva en funciones.

8. Comisión de coordinación de capítulos le corresponde:

  • Coordinar reuniones con los capítulos.

  • Dar informe mensual de las actividades realizadas

  • Organizar sesiones y cursos con los capítulos

  • Ser el medio de comunicación con el resto de la mesa directiva.

9. Comisión de Certificación y Certificación Vigente en Pediatría le corresponde:

  • Difundir los requisitos y fechas de las convocatorias de las certificaciones y certificaciones vigentes del CMCP.

  • Organizar la logística de los exámenes de certificación del mismo.

  • Integración de expedientes y envío al CMCP de los aspirantes de nuevo ingreso y los que soliciten certificación vigente.

  • Supervisión de la digitalización de todos los expedientes y entrega al secretario del colegio de Pediatría.

  • Gestionar el aval y reconocimiento del Colegio de los congresos, cursos, reuniones y eventos científicos que se realicen tanto a nivel estatal como nacional, siempre y cuando cubran los requisitos que marca la CONAPEME y el CMCP. En caso de que el tema lo amerite y el profesor no sea de la especialidad en pediatría será avalado para exponer por un socio activo con certificación vigente.

 

10. Comisión General Académica le corresponde:

   a) Coadyuvar con el vicepresidente a la planeación y desarrollo del Congreso Estatal de Pediatría.

   b) Organizar las Sesiones Académicas del Colegio en coordinación con las otras comisiones con actividades similares.

   c) Asesorar a la Comisión de Capítulos en la integración de proyectos académicos para dichos agrupaciones.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De las  Asambleas y Sesiones

Artículo 61º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, celebrará 2 tipos de asambleas: Ordinaria y Extraordinaria y 5 tipos de Sesiones: Sesión Ordinaria de la Mesa Directiva, Sesión Plenaria Científica o Cultural, Extraordinaria, Solemne y Académica.

Las asambleas serán presididas por el Presidente y a su falta por el Vicepresidente.

En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá voto de calidad.

La Asamblea General es el Órgano Supremo del Colegio y estará constituida por la Mesa Directiva en funciones, por los Socios Fundadores, Socios Titulares y Consejo Consultivo, vigentes en el momento de la celebración de la Asamblea General, los cuales tendrán derecho a voz y voto durante las mismas

Artículo 62º. . La Asamblea General Ordinaria se realizará en el último trimestre de cada año.

  • La Mesa Directiva del Colegio deberá citar con un mes de anticipación para la celebración de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

  • En el citatorio se incluirá el Orden del Día.

  • Para considerar legalmente constituida la Asamblea se requerirá de la mitad más uno de los integrantes que legalmente la constituyan.

  • En caso de no existir quórum legal, se citará a nueva Asamblea treinta minutos después, considerándose ésta legalmente constituida con el número de integrantes presentes.

  • Las decisiones emanadas de esta Asamblea serán totalmente válidas.

  • Presidirá la Asamblea el Presidente del Colegio y en ausencia de éste, el Vicepresidente, fungiendo como Secretario el de la propia Mesa Directiva. A falta de ellos, la Asamblea hará las designaciones correspondientes.

  • La Asamblea hará la designación de dos o más escrutadores, y si lo considera conveniente de un moderador de debates.

  • Las votaciones serán nominales, por sufragio secreto y por escrito, pudiendo ser votación abierta si la Asamblea lo dispone. En caso de empate habrá votaciones subsecuentes hasta que se resuelva y si así no fuera el Presidente tendrá voto de calidad.

  • El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria quedará establecido de la siguiente manera:

       Lista de asistentes

       Designación de Escrutadores.

       Certificación de quórum legal con la lista de presentes.

       Lectura por el Secretario y en su caso aprobación del Acta de la sesión anterior por la Asamblea.

       Informe del Presidente

      Informe del Tesorero.

      Informe de Comisiones y Vocalias

      Asunto a tratar que motivó la convocatoria  

      Asuntos varios

Artículo 63º. De la Asamblea Extraordinaria.-

La Mesa Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria cuando sea necesario o conveniente. Estará obligada a hacerlo cuando lo solicite al menos el 50% de las agrupaciones del Colegio, o el 50% del Consejo consultivo.

La Asamblea Extraordinaria se sujetará a la condición estipulada para las Reuniones de Asamblea Ordinarias, con excepción del inciso i) relativa al Orden del Día.

Artículo 64º. Sesiones:

Sesión ordinaria de la Mesa Directiva: Se llevará a cabo con los Vocales de cada uno de los Grupos, Comisiones y representantes de los Capítulos, el primer miércoles de cada mes o la fecha que lo decida la Mesa Directiva, a la hora y el sitio que sean previamente informadas a los participantes y con la siguiente orden del día:

   a) Lectura del Acta de la Sesión anterior por el Secretario y aprobación en su caso.

   b) Lectura de Correspondencia recibida y enviada y demás documentos en cartera.

   c) Informe del Presidente de las actividades realizadas el mes anterior y proyectos.

   d) Informe de Comisiones y grupos

   e) Informe del Tesorero.

   f) Asuntos Varios.

Los acuerdos en la sesión se formalizarán por votación económica de los miembros de la mesa directiva presentes.

El orden del día se modificará a juicio del Presidente y/o de la Asamblea.

Sesión extraordinaria: Son las sesiones que convoca la Mesa Directiva cada vez que se juzgue conveniente, con los Vocales de cada Grupo y Capítulos, para tratar algún asunto de vital importancia inherente a la buena marcha del Colegio, sometiendo el orden del día a la consideración de los participantes.

La sesión plenaria: Puede ser académica, científica o cultural y participan en ella todos los miembros del Colegio y será llevada a cabo cuando menos una por semestre y estará cargo del presidente y la Comisión General Académica.

Sesión solemne. Se consideran a las que se realicen en la fecha de Toma de Posesión de la Nueva Mesa Directiva o bien para entregar preseas, distinciones, etc.

Sesiones académicas: Son las realizadas mensualmente por las agrupaciones del Colegio abiertas para todos los socios del Colegio y con el reconocimiento del CMCP.

Artículo 65º. En todas las sesiones, la integrantes de la Asamblea seguirán los métodos parlamentarios de rigor y las votaciones podrán ser económicas, nominales o por cédula, según el acuerdo de la Asamblea

Artículo 66º. Sesión solemne. Se consideran a las que se realicen para la Toma de Posesión de la Nueva Mesa Directiva, para otorgar premios o distinciones y para el ingreso de nuevos Socios.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

De los Premios y Distinciones

Artículo 67º. Los Premios y Distinciones que otorgará el Colegio serán propuestos por la Comisión de Honor y Justicia evaluando el curriculum de las o los candidatos propuestos por miembros del Colegio de Pediatría o de Instituciones públicas o privadas dedicadas a la asistencia, docencia, investigación o bienestar de los niños.

Artículo 68º. La evaluación de los candidatos a los premios y distinciones se llevará a cabo conforme al reglamento elaborado para tal fin.

Artículo 69º. Los premios otorgados por el Colegio de pediatría de Jalisco serán entregados a profesionales de la Pediatría en las áreas de asistencia, docencia, investigación y gestión.

 Se otorgará el premio a la Institución distinguida por sus logros asistenciales en atención Pediátrica.

Se otorgará el premio al mejor promedio del examen de certificación.

 Se otorgará premio a la mejor tesis de residente de Pediatría.

Artículo 70º. Los premios serán entregados cada dos años en la Ceremonia Solemne de toma de protesta de la Mesa Directiva entrante.

Artículo 71º. La denominación de los premios otorgados será la siguiente:

   a) Premio a la Docencia Pediátrica “Dr. Juan I. Menchaca”

   b) Premio a la Investigación Pediátrica “Dr. Joaquín Baeza Alzaga”

   c) Premio a la Asistencia en Pediatría “Dr. Alfredo Zepeda Camarena”

   d) Premio a la Gestión en Pediatría “Dr. Benito Gutiérrez Romero”

   e) Premio Institucional en asistencia Pediátrica “Dr. Roberto Martínez y Martínez”

   f) Premios a los Mejores, promedio del examen de certificación y de la mejor tesis de Residentes en Pediatría “Dr. Raúl Salas García”

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS REFORMAS A ESTATUTOS

Artículo 72º. En las Sesiones, así como en los demás actos del Colegio y en sus publicaciones, queda prohibido tratar temas exclusivamente religiosos o partidistas.

 

Artículo 73º. Para todo aquel asunto relacionado con la vida del Colegio, no contemplados en los presentes estatutos, se conformará una Comisión de análisis para la misma, formada por el Consejo Consultivo, el Presidente en turno, el Vicepresidente, el Secretario y el Secretario de Acción Política.

 

Artículo 74º. Para hacer reformas a los Estatutos o a las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, es necesario que uno o más Socios propongan por escrito dichas modificaciones, dándolas a conocer con absoluta precisión y claridad. Para ser discutidas y aprobadas será responsabilidad de la asamblea en la Sesión extraordinaria convocada para tal fin por el Presidente en funciones con quince días de anticipación y será indispensable su aprobación por mayoría de votos de los Socios Activos presentes en la citada Sesión.

 

Artículo 75º. La Mesa Directiva se encargará de resolver todas las cuestiones que se relacionen con la interpretación de los presentes Estatutos o con todo aquello que no esté expreso o previsto en los mismos. Sus acuerdos fungirán como preceptos reglamentarios hasta la celebración de la primera sesión ordinaria donde la Asamblea resolverá lo conducente para el futuro, de acuerdo con la Comisión que elaboró los Estatutos vigentes.

 

Articulo 76°. La modificación de estatutos deberá ser realizada cada 5 años o cuando así se requiera.

bottom of page